REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001848

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano Cruz Ernesto Rivas G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.779.436, domiciliado en Boca de Uchire, Municipio Juan de Capistrano, a través de apoderado judicial, abogada Maria José Nobrega Idrogo, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 87.347, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Gregorio Rodríguez y Telman de Jesús Díaz, identificados en autos, consta el referido solicitante que construyó sobre una parcela propiedad Municipal una bienhechurías contentivas a un local comercial, compuesto de doscientos ochenta metros cuadrados (280 Mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la señora Adela Mejias; SUR: Casa de la señora Ramona Guartajas; ESTE: Avenida Principal de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano; y OESTE: Calle las Flores; la cual está comprendida con baño, cocina, piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloques de cemento; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadano Cruz Ernesto Rivas, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas



JSGD/MMR/Merlyn.-