REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002341
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Carmen Dolores Rodríguez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.688.321, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Luis Rafael Montes Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.196, mediante el cual solicita que tanto ella como sus hermanos los ciudadanos Jesús Ramón Rodríguez Pineda, Andrés María Rodríguez Pineda, Ramona Rodríguez Pineda, Antonio José Rodríguez Pineda, Reyna Josefina Rodríguez Pineda, Carmen Dolores Rodríguez Pineda, Tomas Rafael Rodríguez Pineda, José Agapito Rodríguez Pineda, Andrés Eloy Rodríguez Pineda, Milagros de Jesús Rodríguez Pineda, Reinaldo José Rodríguez Pineda y Ana Teresa Rodríguez Pineda, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de los de cujus Ana Teresa Pineda de Rodríguez y José Ramón Rodríguez Piñango, fallecidos ab- intestato la primera en fecha 22 de noviembre de 1.985 en la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el segundo en fecha 02 de abril de 1.995 en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos María del Valle Medina y Antonio Felipe Medina, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos Jesús Ramón Rodríguez Pineda, Andrés María Rodríguez Pineda, Ramona Rodríguez Pineda, Antonio José Rodríguez


Pineda, Reyna Josefina Rodríguez Pineda, Carmen Dolores Rodríguez Pineda, Tomas Rafael Rodríguez Pineda, José Agapito Rodríguez Pineda, Andrés Eloy Rodríguez Pineda, Milagros de Jesús Rodríguez Pineda, Reinaldo José Rodríguez Pineda y Ana Teresa Rodríguez Pineda su condición de Únicos y Universales Herederos de los de cujus Ana Teresa Pineda de Rodríguez y José Ramón Rodríguez Piñango, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.