REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-005299
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio por medio del cual la ciudadana Carmen Josefina Trias Maita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.168.033, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistida por la abogada Adaneva Omaira Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad a la Sucesión Trias Maita sobre las bienhechurías a que se refiere; y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Elizabeth Rodríguez Zerpa y Alcadia Guiata de Guevara, identificados en autos, por ante este Juzgado, consta que los referidos solicitantes han fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad de la Sucesión Trias Maita, según declaración Sucesoral Sustitutiva N° 707.130, de fecha 16 de marzo de 2007, certificado de Solvencia N° Seniat-0274829 y certificado N° B-707-1965, donde tiene construida una casa de habitación, ubicada en la Avenida 5 de julio, N° 6-91 de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 M2), de superficie y alinderada de la siguiente manera; Norte: Casa de Subki Karaz, en una extensión de Cincuenta Metros con ochenta centímetros (50,80 Mts), Sur: Casa de Alonzo Adarve, en una extensión de Cincuenta y un Metros con Veinte Centímetros (51,20 Mts), Este: Su frente Avenida 5 de Julio, en una extensión de Cinco Metros (5 Mts) y Oeste: Su fondo casa de la Sucesión Gamboa, en una extensión de Seis Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (6,88 Mts).- En dicha parcela de terreno los ciudadanos Jacinto Trias y María de Trias, construyeron una casa de habitación según consta de Titulo Enfitéutico debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 enero de 1955, bajo el N° 50, folio 128 al 129 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1955, la cual consta de un zaguán, sala, tres habitaciones, corredor, comedor, cocina, baño, patio de tierra, paredes de bloque frisado, piso de cemento, bases de concreto, techo de zin y asbesto, en la cual la Sucesión Trias Maita, en el mes de marzo del año 1998, realizó las mejoras sobre las referidas bienhechurías, transformando una de las habitaciones que da al lindero Este, que es su frente, con la Avenida 5 de Julio, en un local destinado al comercio con su santamaría y para el mes de febrero del año 2005, se realizó la ampliación del local, tomando para ello la sala de la casa antes mencionada mediante derrumbe de la pared central y construcción de una pared lateral; y las demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad a la Sucesión Trias Maita, sobre dichas bienhechurías y sus mejoras, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior se devolvió original en diecisiete (17) folios útiles, conste.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.















JSGD/MMR/Merlyn.-