REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000787

Vista la Transacción presentada en fecha 06 de junio del año 2.008, entre el abogado TEODULO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.232, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones 4M, C.A., identificado en auto, por una parte y por la otra, el abogado LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.374, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, la cual corre inserto a los folios 108 al 114, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita, asimismo se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que devuelva la comisión librada en fecha 19 de mayo del año 2008, en el estado en que se encuentra; en consecuencia se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.