REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BN01-X-2008-000015
SOLICITANTE: Ciudadana Coromoto del Valle Freites de Ramos, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.-
MOTIVO: INHIBICIÓN -Justificativo de Testigos-
JUEZ INHIBID0: Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA, Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
PROCEDENCIA: Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por el abogado JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Justificativo de Testigos presentado por la ciudadana Coromoto del Valle Freites de Ramos.-
Consta en estas actuaciones, que en fecha 13 de mayo de 2008, el antes mencionado Juez, procedió a inhibirse de conocer la referida solicitud, conforme se evidencia de acta de esa misma fecha, la cual se da aquí por reproducida, alegando estar incurso en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir enemistad manifiesta con el abogado Ricardo Bajares.-
De lo antes expresado, éste Sentenciador considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Abg. José Jesús Ramírez García, en su condición de autos, por estar fundamentada en causal legal.
Por todo lo antes dicho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo la 9:13 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior, previa las formalidades de Ley.- Conste. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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