REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000474
Vista la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por los ciudadanos Florencio Antonio Caniche Chauran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.304, domiciliado en Tronconal IV, Urbanización Célenia de Balza, Calle B, N° 04, de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial abogada Luz Stella Guerrero Salinas, inscrita en el Inpreabogado con el N° 111302; en contra de la ciudadana Maritza Margarita Maiz Villalba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.331.505, y de este domicilio, y vistos los recaudos acompañados, désele entrada y curso legal correspondiente. Anótese en el Libro de Causas, llevado por este Tribunal durante el presente año y fórmese expediente.-
El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Expone el demandante, en su escrito de demanda que: “Por sentencia ejecutoria y definitivamente firme dictada…quedó disuelto el vinculo conyugal que me unía a la ciudadana: MARITZA MARGARITA MAIZ VILLALBA,… que no ha sido posible el avenimiento en relación con la liquidación y partición de la comunidad conyugal , es por que demando formalmente la partición de la comunidad conyugal…para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a partir conmigo los bienes identificados en esta demanda…”.-
Ahora bien, dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero la misma sea apreciable en dinero, el demandante la establecerá, para que así el Juez que conociera la demanda pueda determinar sobre su competencia o no para conocer de la misma.
Complementando el artículo citado supra con el artículo 39 ejusdem, el cual determina que se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas, se puede apreciar que, en el presente caso, la parte demandante, en ninguna parte del escrito libelar estima la demanda antes referida, requisito éste indispensable, a fin de determinar a cuál Tribunal le corresponde conocer la demanda, en razón de la cuantía de la misma; ya que fijar la misma produce consecuencias jurídicas, tales como dilucidar si resulta admisible o no la interposición del recurso de casación, de acuerdo con el criterio cuantitativo señalado en los diversos ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; limitar el cobro de honorarios que deberá pagar la parte vencida a su parte contraria al concluir el juicio, entre otras.
Por las razones expuestas este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por el ciudadano Florencio Antonio Caniche Chauran en contra de la ciudadana Maritza Margarita Maiz Villalba, al no cumplir con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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