REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002723

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano Manuel Batista Teixeira Neves, de nacionalidad portuguesa, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.989.594, de este domicilio, asistido por los abogados Jorge Luis Itriago Hernández y Juan Rafael Aguilarte Torres, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 82438 y 80568; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo; y a los fines de su admisión el Tribunal previamente considera:
Expone el solicitante en su escrito de solicitud que: “En fecha 20/05/99. Compre al ciudadano: JUAN FELIX OLAECHEA ODRIOZOLA, con cedula de identidad N° 6.238.585, bajo la modalidad de Opción de Compra, unas bienhechurías constante de un (Apartamento)…”.-
Se observa igualmente que el solicitante consigno junto con el escrito de solicitud un documento privado suscrito entre el ciudadano Juan Felíx Olaechea Odriozola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.238.585 y Manuel Baptista Teixeira Neves, mayor de edad, portugués, casado, portador de la cédula de identidad N° 81.989.594, contentivo de contrato de opción de compraventa; y asimismo se evidencia que cursa a los autos una declaración suscrita por el ciudadano Orlando Antonio Pereira, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.905.655, albañil, mediante la cual declara haber construido un apartamento a la ciudadana Maria Elena Resende, portuguesa, comerciante, con cédula de identidad N° E-334.114.-
Observa este Tribunal que en autos no consta la autorización emitida por el ciudadano Juan Feliz Olaechea Odriozola, para la construcción de las bienhechurías objeto de la presente solicitud; así como también observa que el ciudadano Orlando Antonio Pereira, en su condición de Albañil construyó las bienhechurías en cuestión a la ciudadana María Elena Resende, la cual no se corresponde al solicitante, en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Niega la Solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano Manuel Batista Teixeira.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.



LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS