REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2007-001876

PARTE DEMANDANTE: Ana del Valle Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.300.782.-


PARTE DEMANDADA: Alix Teresa Moreno Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.325.951.-

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.-

I
La presente demanda se inicia por escrito de libelo presentado y recibido en fecha 07 de enero de 2.008, incoado por la abogada Ana del valle Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.300.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.467, de este domicilio, en contra de la ciudadana Alix Teresa Moreno Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.325.951, domiciliada en Sector III, vereda 20, Edificio 01, paralela al mercado Municipal de Boyacá III, a escasos metros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) del sector Boyacá III, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Expuso la demandante en su escrito libelar lo siguiente: Que en el año 2003, inició una relación laboral con la ciudadana Alix Teresa Moreno Roa, donde se ponía de manifiesto la reclamación de una vivienda tipo apartamento que le fue adjudicado a esa ciudadana por el instituto de la Vivienda del Estado, ubicado en el sector Boyacá II, Conjunto residencial Miguel Otero Silva (Florida II), Bloque 07
Piso 02, apartamento 05, de la ciudad de Barcelona, y que le fue invadida… donde solicitó se efectuara una Inspección Judicial, que se llevo a cabo en fecha 27 de enero del 2004, Medida Judicial del Ejecución Graciosa, signado bajo el Nº S-04-042, por ante el Juzgado de Municipio Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui… que la solicitud de desalojo de estos señores invasores era procedente, a partir de ese momento no dejó de vigilar que se cumpliera la pretensión de su cliente, que fueron muchas sus visitas a ese Organismo Público… que la solicitud de la Inspección Judicial, la canalizo conjuntamente por la Secretaria de la Vivienda del Estado Anzoátegui, por ante la asesoria Jurídica de dicho organismo, representado por la Doctora Maribel Carvajal García, quien formo parte del grupo de abogados que fungían como representantes de ese ente… que el mencionado inmueble era ocupado de forma ilegal mediante una Autorización de Guarda y Custodia, que se le otorgo a los ciudadanos Maigualida Velásquez Tiamo e Iván Mazzaroch, en el año 1999… que se esperaba que estos ciudadanos desalojaran dicho inmueble, y lograran una reubicación digna en otro lugar mediante designación de ese organismo… que no se logro el rescate del inmueble, por falta de impulso de la parte actora, pero si se logro un préstamo ante la secretaria de la Vivienda de la Gobernación del estado Anzoátegui (SEVIGEA) organismo dependiente de IVEA… por la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000.000,oo), para la adquisición de otro inmueble, en donde su intervención fue determinante en la obtención del mismo ante el mencionado organismo…es por lo que acudió par ante este Tribunal, fundamentándose en el artículo 22 de la Ley de Abogados, a demandar como en efecto, lo hizo a la ciudadana Alix Teresa Moreno Roa, para que convenga o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, a pagar las cantidades de dinero siguientes: visitas y reuniones previas con la Doctora Mirta Salazar, relacionado con el asunto del inmueble, a los fines de establecer estrategias en interés de su cliente, para el rescate de su inmueble; dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) actualmente dos mil bolívares fuertes (Bs. F2.000); Inspección Judicial sobre el inmueble descrito, a cargo del ciudadano Juez Dr. Magín Zamora López, Tribunal Primero de Municipio, con la finalidad de dejar expresa constancia, que en ese momento dicho inmueble se encontraba ocupado mediante posesión prearia por los ciudadanos Maigualida Coromoto Velásquez Tiamo e Iván Miguel Mezaro Hernández, a través de una Guardia y Custodia, estableciendo las actuaciones por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) actualmente cinco mil bolívares fuertes (Bs. F 5.000); estudios y análisis del expediente Nro. S-04-042, por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar, dos millones de bolívares (2.000.000,oo) actualmente dos mil bolívares fuertes (Bs. F 2.000); planificación y determinación de estrategia a seguir en conversaciones constantes con los Representantes del instituto de la Vivienda del Estado Anzoátegui, de conformidad con la situación real y Jurídica del bien inmueble objeto del litigio y el

cual pretendía su cliente su rescate, un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) actualmente un mil quinientos bolívares (bs. F1.500); redacción del documento poder, un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) actualmente un mil quinientos bolívares (Bs. F 1.500); redacción y entrega de documento de opción de compra-venta, tanto a su cliente como al ciudadano Juan Guillermo Marín Valencia, dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo) actualmente dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F 2.500); reestructuración del documento de opción de compra venta entre su cliente y el ciudadano Juan Guillermo Marín Valencia, sustituyéndose la primera por la segunda a petición de su cliente, por cuanto su crédito ante la entidad Bancaria Banesco, aún no se había materializado, por lo que se llevo el plazo de veinte (20) días a ciento cincuenta (150) días, un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) actualmente un mil quinientos bolívares fuertes ( Bs. F. 1.500), redacción y documento “Fe Jurada” , un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) actualmente un mil bolívares fuertes (Bs. F 1.000); redacción y elaboración de documento de bienhechurías del inmueble objeto del litigio, dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) actualmente dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000). Solicitó se dicte medida Preventiva de Embargo sobre las prestaciones sociales laborales que posee la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los 585 en concordancia con el 588 del Código de Procedimiento Civil. Señalo su domicilio procesal y consignó junto con el libelo los siguientes documentos: original del expediente sobre la medida de ejecución graciosa; original del poder otorgado por la ciudadana Alix Moreno Roa, aún vigente; documento de compra venta original; documento que se sustituyó por el primero a solicitud de la parte, original; documento original de bienhechurías.-
-II-
En fecha 08 de enero de 2008, se dictó auto admitiendo demanda por estimación e intimación de honorarios extrajudiciales, intentada por la abogada Ana del Valle Villarroel, contra Alix Teresa Moreno Coa, se ordenó la intimación de la demandada y abrir cuaderno de medidas.-
En fecha 21 de enero de 2008, se libró oficio a l parte demandada.-
En fecha 20 de febrero de 2008, compareció el ciudadano Alberto Requena, Alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente a la ciudadana Alix Teresa Moreno Roa, la cual se agrego a los autos.-
Por auto de fecha 28 de febrero de 2008, se habilitó el Tribunal, a fin del traslado del Alguacil a la hora sugerida por el solicitante, para practicar la citación ordenada. Solicitada por la abogada Ana Villarroel, con su carácter de autos, en fecha 26 de febrero de 2008. Por auto de esa misma fecha se estampó nota en la causa, mediante la cual se dejó constancia del desglose de la compulsa librada al demandado, a fines de su entrega al Alguacil del Tribunal, para practicar a la

citación ordenada, habilitada como fue el tiempo necesario para ello.-
En fecha 27 de marzo de 2008, compareció el ciudadano Alberto Requena, Alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación firmado por la ciudadana Alix Teresa Moreno Roa, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 28 de marzo de 2008, compareció la ciudadana Alix Teresa Moreno Roa, asistida por la abogada Martha Salazar, consignó escrito de contestación de demanda; lo cual lo hizo en los siguientes términos, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes las pretensiones de la ciudadano Ana del Valle Villarroel, y se acogió al derecho de retasa.-
En esa misma fecha de la ciudadana Alix Teresa Moreno Roa, asistida por la abogada Martha Salazar, otorgó poder Especial a la abogada Martha Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.415.-
Por auto de fecha 14 de abril de 2008, se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora, lo que se cumplió en esta misma fecha con lo ordenado. Asimismo se admitieron dichas pruebas y a fines de su evacuación se comisionó a los Juzgados del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, a quien se le ordenó librar despacho y oficio, y se ordenó oficiar al Instituto de la Vivienda del Estado Anzoátegui, a los fines del informe requerido. De las pruebas promovidas por la parte actora; invocó el mérito favorable que de los autos se desprende, rechazó lo señalado por la demandada, en la contestación de la demanda donde la califica de responsable de la perdida de su inmueble, siendo falso pues esto escapa de la responsabilidad del abogado en un determinado proceso; rechazo la imputación y cuestionamiento de quien fue su representada, que con esa actitud no solo denigra su capacidad y actitud, sino también lo está haciendo por todo el gremio abogadil; promovió como testigos a los ciudadanos Wilfredo Silva, Belkis Candida Figuera de la Rosa y Wuilliams Andrés la Rosa Amaricua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.484.757, el primero, los dos (2) siguientes sin identificación; promovió y ratificó los documentos que se encuentran en la demanda.-
Por auto de fecha 17 de mayo de 2008, se ordenó agregar a los autos resultas de oficio emanados de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui.-
En fecha 23 de mayo de 2008, compareció la abogada Martha Salazar, con el carácter en autos, consigno constancia expedida por el Defensor del Pueblo.-
Por auto de fecha 09 de junio de 2008, se ordenando agregar a los autos resultas de pruebas emanadas del Juzgado comisionado, lo que se cumplió en esta misma fecha.
Pasa este Tribunal a decidir la presente causa y al respecto observa:
La peticionante reclama como pretensión el cobro de honorarios profesionales de abogado por haberle prestado sus servicios a la demandada
ciudadana Alix Teresa Moreno Roa, en la reclamación de una vivienda tipo apartamento que le fue adjudicado a esa ciudadana por el instituto de la Vivienda del Estado, ubicado en el sector Boyacá II, Conjunto residencial Miguel Otero Silva (Florida II), Bloque 07-Piso 02, apartamento 05, de la ciudad de Barcelona, y que le fue invadida; que solicitó se efectuara una Inspección Judicial que se llevo a cabo en fecha 27 de enero del 2004, Medida Judicial del Ejecución Graciosa, signado bajo el Nº S-04-042, por ante el Juzgado de Municipio Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; que en ningún momento dejó de vigilar que se cumpliera la pretensión de su cliente, que fueron muchas sus visitas al instituto de la Vivienda del Estado, con la finalidad de resolver el problema de su clienta, que no pudo lograr el rescate de la vivienda, pero se logró que la Secretaria de la Vivienda del Estado Anzoátegui, le otorgara un préstamo, para la adquisición de otro inmueble, que su intervención fue determinante para la obtención del mismo, ante el organismo descrito, que por sus gestione tiene derecho al cobro de honorarios profesionales como abogado y en vista que su clienta se ha negado a cacelarcelos, procedió a intimarlos estimando dichos honorarios en la suma diecinueve mil bolívares fuertes (Bs. F. 19.000,ºº).
En el acto de la contestación de la demanda la parte reclamada negó, rechazo y contradijo de manera pura y simple la pretensión de la demandante y acogiéndose en ese mismo acto al derecho de retasa.
En la etapa probatoria quedo plenamente demostrado, que la ciudadana Alix Teresa Moreno Roa, parte demandada en el presente proceso celebró convenio con los ciudadanos Belkis Candida Figuera De La Rosa y William Andrés La Rosa Amaricua, y que la Secretaria de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui, realizó el pago por la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 20.000,ºº), también quedó demostrado que en el inmueble objeto de la invasión se realizó un a inspección judicial extra litem, por parte del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, y así lo reconoció la demandada en su escrito de contestación, inspección solicitada por la peticionante, considerando este Juzgador, que los hechos explanados en el libelo de la demanda por parte de la abogada Ana Del Valle Villaroel, quedaron descostrados con las pruebas aportadas por ella con su escrito libelar, pues estas no fueron desconocidas por la demandad y con la prueba de informe recibida de la Secretaria de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui, pruebas a las que se le otorga todo su valor probatorio.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente pretensión por Cobro de Honorarios Profesionales, intentada por Ana del Valle Villarroel contra Alix Teresa Moreno Roa, en consecuencia, se declara procedente el derecho de la parte demandante ciudadana Ana del Valle Villarroel, al cobro de sus Honorarios Profesionales, Así se decide. En virtud de que la parte demandada se acogió al derecho de retasa el monto de los Honorarios Profesionales a pagar será estimado por los jueces retasadores. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 17 días del mes de junio del 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.