REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002345
En fecha seis de junio dos mil ocho se admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Migdalia Josefina Arriojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.909.596, a través de apoderada judicial, abogada Zoira Cabello Freites inscrita en el Inpreabogado con el N°.22.041, y en dicho escrito solicitó que se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en el duplicado de Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Pedro María Freites, en el año mil novecientos cincuenta y cinco, Acta N°. 838, de fecha diez de octubre del citado año; el cual se encuentra en el Registro Principal del Estado Anzoátegui,
El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante, antes identificada, al momento de hacerlo asentó en el Libro de duplicados de Registro Civil de Nacimientos, que se encuentra en el Registro Principal del Estado Anzoátegui el nombre de la misma como MIGDALIA, omitiendo su segundo nombre que es JOSEFINA .
En esa misma fecha, seis de junio del dos mil ocho (06-06-2008) se fijó la oportunidad para dictar sentencia
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Registro Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ARRIOJAS, identificada supra, inserta en el Libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Cantaura, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Pedro María Freites, en el año mil novecientos cincuenta y cinco, Acta N°. 838, de fecha diez de octubre del citado año; de la manera siguiente: donde se asentó el nombre de la solicitante como MIGDALIA, como su único nombre; debe asentarse también su segundo nombre JOSEFINA, siendo su nombre correcto MIGDALIA JOSEFINA.- Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho días del mes de junio del año Dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 10:35 a.m.. Conste.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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