REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002401
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Pedro Nolasco Chivico Aray y Yalitza María Avile de Chivico, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.168.432 y 8.209.276, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Ruthmaris Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.489, mediante el cual solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus Basil Benjamín Chivico Avile, quien falleció ab- intestato el día veintiséis (26) de abril del año 2.008, en la Unidad José Anzoátegui de Pritu, Municipio Fernando Peñalver, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Zuleima del Valle Bolívar Maita y Luis Javier Hernández Díaz, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos Pedro Nolasco Chivico Aray y Yalitza María Avile de Chivico su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Basil Benjamín Chivico Avile, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.