REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-000758

Visto el escrito de prueba presentado por la abogada Mariammar Pugas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.107, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos Iván Augusto Pérez y Beanice Arevalo, partes demandada en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida en el Capituló I, el cual se refiere a la promoción del merito favorable de los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, por tales motivos este Tribunal NIEGA la admisión de la referida prueba. En relación a la prueba promovida en el Capitulo 2, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal,
En cuanto al escrito de prueba presentado por la abogada Marianela Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.558, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Henrry Perales, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida en el Capituló I, el cual se refiere a la promoción del merito favorable de los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, por tales motivos este Tribunal NIEGA la admisión de la referida prueba. En relación a la prueba promovida en el Capitulo 2, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, En relación a la prueba promovida en el Capitulo 3, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, En relación a la prueba promovida en el Capitulo 4, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, En relación a la prueba promovida en el Capitulo 5, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.- En relación a la prueba promovida en el Capitulo 6, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, En relación a la prueba promovida en el Capitulo 7, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, En relación a la prueba promovida en el Capitulo 8, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, En relación a la prueba promovida en el Capitulo 9, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se ordena la citación de los ciudadanos Iván Astudillo y Beanice Pilar Arevalo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.386.606 y 8.342.457, en su carácter de parte demandada, a fin de que comparezca por ante este Juzgado el primero de los nombrados al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las ultimas de las citación practicada, a las 10:30 a.m. y el segundo de los nombrados al cuarto (4°) día, a las 10:30 a.m, para que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandante. Asimismo se le hace saber que el primer (1°) día de despacho siguiente de haber absuelto dichas posiciones, la parte demandada las absolverá recíprocamente, a las 10:30 a.m .- Líbrense Boleta de citación.-
El Juez Prov.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas