REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001198
Se contrae la presente causa al juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por Banco Provincial S.A (Banco Universal) en contra del ciudadano Emilio Rafael Frey Herrera, la cual fue admitida en fecha 05 de mayo de 2.008, ordenándose la citación del demandado ciudadano Emilio Rafael Frey Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 500.999, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de la citación practicada a los fines de dar contestación a la demanda que antecede.-
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, se rige por una ley especial, la cual nos remite al Juicio breve; y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que por auto de fecha 05 de mayo del 2008, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de la citación, lo cual no se adapta al procedimiento especial correspondiente.-
Por tal motivo, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de admisión por el procedimiento breve.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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