REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000198
Por auto de fecha 26 de marzo de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Bolman Enrique Castro Pimienta y Dolis Marina Sánchez Ramirez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.804.789 y 14.581.843, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Susana kasrine Chidiak, inscrita en el Inpreabogado con el N° 32.371.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt, Estado Zulia; en fecha 24 de marzo de 2000, que fijaron su domicilio conyugal en ciudad de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui; que no procrearon hijos ni bienes que liquidar; que por cuanto desde el año 2003, han permanecido separados de hecho, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 27 de mayo de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijó la oportunidad para dictar sentencia, y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 30 de mayo de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Bolman Enrique Castro Pimienta y Dolis Marina Sánchez Ramírez, anteriormente identificados, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt, Estado Zulia; en fecha 24 de marzo de 2000, según consta de Acta de Matrimonio N° 08, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 19 de junio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 3:00 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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