REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000372
Por auto de fecha 15 de mayo de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Orlando Antonio Dumont y Alida Mercedes Soto Correa, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.990.598 y 3.725.173, respectivamente, domiciliados en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y asistidos el primero de los nombrados por el abogado Carlos Sifontes Brito, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 33.212 y la segunda por la abogada Alenys Cova Ali inscrita en el Inpreabogado con el Nº 60.921.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal; en fecha 22 de noviembre de 1969, que fijaron su domicilio conyugal en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; que procrearon tres 03) hijos de nombres: Tibisay Del Valle, Orlando Antonio y Ana Cecilia Dumont Soto; todos mayores de edad, asimismo declararon haber adquirido bienes inmuebles sujeto a liquidación; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 27 de mayo de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijó la oportunidad para dictar sentencia y llegada la misma, el Tribunal procede a dictarla para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 30 de mayo de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Orlando Antonio Dumont y Alida Mercedes Soto Correa, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal; en fecha 22 de noviembre de 1969, según consta de Acta de Matrimonio Nº 267, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 19 de junio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 2:55 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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