REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-F-2007-000018

Visto el escrito de prueba presentado por el ciudadano Carlos Copelan, parte demandante, asistida la abogada Frine Rivas Cermeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.729, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida en el Capítulo I, el Tribunal niega la admisión de las mismas, en virtud de que este no constituye prueba alguna. En relación a la promovida en el Capitulo II, en relación a la documental promovida este Tribunal se reserva su pronunciamiento al fondo de la causa. En cuanto a la promovida en el Capitulo 3, es de observar, que la parte promovente no indicó en su escrito de promoción, que hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada por ella; es decir no indicó con precisión que procuraba demostrar con la prueba de testigos y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril del 2006, Exp. N° 05-2345, Sentencia N° 770, la cual instauro: “… quien propone un testigo debe indicar, así sea someramente, para que ofrece al testigo, es decir, cuáles de los hechos controvertidos quiere probar con el testigo, a fin que el Juez de la causa decida si la prueba es o no admisible, debido a que podría tratarse de testimonios irrecibibles, o que versaran sobre hechos manifiestamente impertinentes….(sic)…. Se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba, los cuales en materia de testigos no necesitan ser explanados en su totalidad al ofrecerlos… (sic)… Lo que se pretende es que se informe al Juez de la causa sobre para qué se promueve al testigo, a fin de que pueda se rechazado, si su testimonio es inadmisible. No se trata de que se copien las preguntas, sino que se informe sobre el tema del testimonio…(sic)… por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia y por tanto inadmisible, ….”, que en atención al escrito antes expuesto, al cual se acoge este Juzgador; este Tribunal declara inadmisible la presente prueba.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUS SALVDOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS