REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-O-2008-000078
Vista el anterior Recurso de Amparo, intentada por la Sociedad Mercantil Soldaduras y Tuberías de oriente C.A (SOLTUCA) en contra de los ciudadanos Jairo Guillen Salazar, Feliz Salazar, Richard Alexander Guarisma, y otros, y vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en los libros de Causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año, Asimismo Visto el Desistimiento, suscrito en fecha 30 de mayo de 2.008, por el ciudadano Fernando Guillen, asistido por el abogado Wilmer Díaz Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, se da por terminado y se ordena el archivo del mismo, Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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