REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001889
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentado por la ciudadana Blanca Rosa Peñalver González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.281.058 y de este domicilio, asistida por la Abogada Libia Duarte Paulo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.703, actuando en su condición de hija de la difunta, ciudadana Diocelina González de Peñalver, donde solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos Manuel José Peñalver, Blanca Rosa Peñalver González y Diomal del Valle Peñalver González, de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.172.804, fallecido Ab-intestato el día 05 de noviembre del 2.007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Geormarhy Josefina Ramona Arriojas y Maria Margarita Hernández de Vergara, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 28 de mayo de 2.008, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Manuel José Peñalver, Blanca Rosa Peñalver González y Diomal del Valle Peñalver González del “DE CUJUS”, ciudadana Diocelina González Peñalver, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Expídanse copias certificadas solicitadas y devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
Se solicitan copias fotostáticas para proveer. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-