REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001550
Por cuanto se observa que en la presente causa en el auto de admisión de fecha 26 de Octubre de 2007, se fijó el cuarto día de despacho siguientes al vencimiento del lapso de contestación, a las 11:00 a.m., para que compareciera el ciudadano ANTONIO FERRARA FIORELLO, parte codemandada en el presente juicio a absolver posiciones juradas que les serán formuladas por la parte actora, lo cual no es correcto ya que el nombre correcto del codemandado es ANTONIO FICARRA FIORELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.815.178, quien deberá corresponde comparecer en dicha oportunidad.-
En razón a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de subsanar el error antes mencionado y corregir el referido nombre, dejándose establecido que la persona que debe comparecer ante este Tribunal en la oportunidad arriba señala, a los fines de absolver posiciones juradas es el ciudadano ANTONIO FICARRA FIORELLO.- Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
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