REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002611
En fecha once de junio dos mil ocho, se admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Judith Coromoto González Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.468.987, asistida de la abogada Zaida Uban Blanco, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 9917, y en dicho escrito solicitó que se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los duplicados de Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año mil novecientos sesenta, Acta N°. 227, de fecha seis de diciembre del citado año; los cuales se encuentran en el Registro Principal del Estado Anzoátegui,
El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante, antes identificada, al momento de hacerlo asentó erróneamente el primer nombre de la misma como JUDIT, siendo lo correcto JUDITH, es decir que omitió la letra H al final del primer nombre.
En esa misma fecha, once de junio del dos mil ocho (11-06-2008) se fijó la oportunidad para dictar sentencia
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana JUDIT COROMOTO GONZÁLEZ PÉREZ, identificada supra, inserta en los Libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Naricual, en el año mil novecientos sesenta, Acta N°.227, de fecha seis de diciembre del citado año; de la manera siguiente: donde se asentó el primer nombre de la solicitante como JUDIT, siendo ésto incorrecto; debe asentarse el mismo como JUDITH, es decir se debe agregar a este nombre como última letra del mismo, la letra H; en adelante tómese como el nombre correcto de la solicitante como JUDITH COROMOTO GONZÁLEZ PÉREZ. - Así se decide. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, a fines de su remisión a los Organismos correspondientes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte días del mes de junio del año Dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 12.10 p.m.. Conste.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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