REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002677

En fecha 11 de junio del dos mil ocho, se admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano Alfonso Ramón Zajía Bajares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.009.020, a través de su apoderado judicial, abogado Darwin J Rivera Velásquez, inscrito en el Inpreabogado con el N°.63.509, y en dicho escrito, solicitó que se ordene la rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, la cual se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el año mil novecientos cincuenta y cinco, Acta N°. 1285, de fecha 26 de diciembre del citado año; el cual se encuentra en el Registro Principal del Estado Anzoátegui,
El error denunciado consiste, en que el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento del solicitante, antes identificado, al momento de hacerlo asentó en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, que se encuentra en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, el nombre del mismo por una parte como ALFONZO, siendo lo correcto ALFONSO, y por la otra el apellido como ZEJIAS, siendo lo correcto ZAJIA.-.
En esa misma fecha, 11 de junio del dos mil ocho (11-06-2008) se fijó la oportunidad para dictar sentencia
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano Alfonso Ramón Zajía Bajares, identificado supra, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el año mil novecientos cincuenta y cinco, Acta N°. 1285, de fecha 26 de diciembre del citado año; de la manera siguiente: donde se asentó el nombre del solicitante como ALFONZO, debe decir ALFONSO; y donde se asentó el apellido ZAJIAS, debe decir ZEJIA.- Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 20 días del mes de junio del año Dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 12:25 a.m.. Conste.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.