REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000513
Vista la Solicitud de Homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Mirna Thais Ruiz y Elio Ramón Cardozo Bracho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.470.740 y 4.524.221, respectivamente, de este domicilio; a través de su apoderada judicial abogada Marinet Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 53941, y vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas respectivo, llevado por este Juzgado durante el presente año. El Tribunal, admite la misma, por llenar los extremos legales y en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fecha 22 de enero de 2.008; en la causa N° BP02-S-2007-006256, llevada por ante ese Tribunal; contentiva de Solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos Elio Ramón Cardozo Bracho y Mirna Thais Ruiz de Cardozo, antes identificados; mediante la cual se disolvió el vínculo conyugal y se ordenó liquidar la comunidad conyugal. El Tribunal, vista la solicitud antes referida, y de conformidad con la Ley, HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones suscritos entre las partes en el escrito de la Solicitud de Homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal antes referida y otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada; se ordena, previa su certificación en autos, la devolución de los documentos originales consignados, y asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior auto, siendo las 03:10 p.m. previo cumplimiento de formalidades de Ley. Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
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