REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000965
Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Antero José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.295.526, asistido de los Abogados Maximiliano Di Doménico Viola y/o Very Esquivel, inscritos en el Inpreabogado con los N°.116.038 y 120.573, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año: 1.990, Color: rojo y plata, Tipo Pick-up, Uso carga, Serial de Carrocería: DC1R4TLV355884, Serial de Motor: TLV355884,Placas. 854-XDU; el cual le pertenece según documento Certificado de Registro de Vehículo N°. 0870295, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones-Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre el 07 de noviembre de 1.941. Vistas las declaraciones de los ciudadanos Jaclyn Chirinos Jurado y José Raúl Ramírez, identificados en autos; quienes declararon por ante este tribunal; visto asímismo el contenido del oficio N°.9700-0723804, de fecha 17 de marzo del 2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, mediante la cual señalan a este Tribunal que el referido vehículo no presenta registro alguno de denuncia por ante ese Organismo, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese las presentes actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal durante el presente año.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas