REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001686
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Ketty Beatriz Valdez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.335.599, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el N°. 31.553, domiciliada en Lechería, Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre; mediante la cual solicita que tanto ella como sus hermanos, ciudadanos Ramiro Fernando, Emma Josefina y Juan Carlos Gordillo González, así como el ciudadano Ramiro Bolívar Gordillo Jácome, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 15.014.288, 14.133.124, 13.751.402 y 8.327.760, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de al de cujus Ana Josefina González de Gordillo; quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.2.775.811 y falleció ab-intestato , en fecha 08 de Abril del 1.998, en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Cecilia del Coromoto Villarroel Castro y Marina Isabel Castillo Abad, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara Únicos y Universales Herederos de la de cujus Ana Josefina González de Gordillo a los ciudadanos Ketty Beatriz Valdez González, Ramiro Fernando, Emma Josefina y Juan Carlos Gordillo González, así como al ciudadano Ramiro Bolívar Gordillo Jácome; anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas