REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002710
Vista la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Aitor Larrucea Monasterio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.694, con domicilio en la ciudad de Cariaco, Estado Sucre, asistido por el abogado Gustavo Ramos Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el No. 893, de fecha 29 de julio de 1.953, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada inserta en el Libro de Duplicado del Registro Principal del Estado Anzoátegui y copia de la Cédula de Identidad del solicitante, copia simple de ambos pasaportes (Venezolano y Español), partida de nacimiento y acta de matrimonio de sus padres, y documento de compra venta registrada por ante la oficina Subalterna de Registro Público Municipio Caripe del Estado Monagas.-
Por auto de fecha 16 de junio del dos mil ocho (2.008), se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el error denunciado consiste, en que al momento de transcribir en el libro duplicado que reposa en el Registro Principal, el Acta de Nacimiento del solicitante, el funcionario en cargado incurrió en los siguientes errores de trascripción: primero, en cuanto al primer apellido de su padre, lo asentó como LARRUUCEA, siendo lo correcto LARRUCEA; segundo, asentó como lugar de nacimiento de su padre, VIZCALLA ESPAÑA, siendo los correcto VISCAYA ESPAÑA; tercero, asentó como apellido de casada de su madre, DE RAUCCA, siendo los correcto, DE LARRUECA; lo cual se puede evidenciar de las copias certificadas expedidas por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del ciudadano Aitor Larrucea Monasterio, en el sentido que donde dice ELIAS LARRUUCEA LOPATEGUI, debe decir ELIAS LARRUCEA LOPATEGUI; que donde dice natural de VIZCALLA ESPAÑA, debe decir VIZCAYA ESPAÑA; que donde dice que es hijo legítimo de MARIA ROSA MONASTERIO DE RAUCCA, debe decir MARIA ROSA MONASTERIO DE LARRUCEA, en virtud de ser el verdadero apellido y lugar de nacimiento del padre, y el apellido de casada de la madre del solicitante.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/MMR/Merlyn.-
|