REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001848
Por auto de fecha 09 de enero de 2008, se admitió la presente demanda, contentiva a la pretensión de Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Mercedes Celina Anual Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.495.724, emplazándose mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directa o indirectamente en el presente juicio, librándose en fecha 12 de marzo de 2008, los correspondientes Edictos.
Ahora bien, de autos se evidencia que desde el día 12 de marzo de 2008, fecha en la cual se libraron los Edictos, hasta el día 25 de junio de 2008, fecha en la cual se dicta el presente auto, la parte actora no le ha dado el impulso procesal en la presenta causa, evidenciándose que ha transcurrido con crecer el lapso establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las -11:36 a.m., Conste,
La secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/MMR/Merlyn.-
|