REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000892
Por auto de fecha 30 de abril de 2008, se admitió la presente demanda, contentiva a la pretensión de Rendición de Cuentas, incoado por el ciudadano Luis Alberto Bauza Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.300.240, en contra de la ciudadana Rubí del Mar Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.797, ordenándose librar compulsa para la citación de la demandada, colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Ahora bien, de autos se evidencia que en fecha 19 de junio de 2008, la parte actora procedió a consignar copias fotostáticas, a los fines de elaborar la compulsa a objeto de citar a la parte demandada, en tal sentido el Tribunal observa:
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, destaca la obligación del actor para lograr la citación del demandado, entendiéndose ésta como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado, y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la consignación de los fotostatos requerido para la formación de la compulsa, no es menos cierto que las consignó fuera del lapso de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda. Aunado a que tampoco cumplió con la obligación de aportar los medios necesarios al Alguacil del Tribunal, a objeto de lograr la citación ordenada en el auto de admisión.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, y de los emolumentos al Alguacil, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día 30 de abril de 2.008, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha 25 de junio de 2.008, han transcurrido cincuenta y seis (56) días continuos, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:52 a.m. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/MMR/Merlyn.-
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