REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH02-M-2003-000031

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y PROYECTOS ECONÓMICOS, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de marzo de 1.981, bajo el Nº 19, Tomo 14-A, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Carmen Bernaez De Gómez, Enrique Villalba Y José Félix Gómez Fermín, todos de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.215.026, V-3.672.040 y V-2.659.788, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.029, 18.981 y 10.488, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SECRETARÍA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, anteriormente denominada Puertos de Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 1.991, bajo el Nº 63, Tomo A-81, domiciliada en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Carlos Rivera Rosales Y Raul Meza Castro, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.497.054 y V-8.288.064, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 69.883 y 75.534, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Alegó la demandante en su escrito libelar que para el año 1.997, era prioridad para el Presidente de la Empresa de Puertos de Anzoátegui, desarrollar una Zona Franca Internacional en las inmediaciones del Puerto de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Que en razón de amplia experiencia en la elaboración de proyectos y estudios económicos integrales, presentó a consideración de PASA, una oferta de servicios profesionales para la elaboración del proyectos técnico económico de acuerdo a la normativa establecida en la Ley de Zonas Francas y los Organismos Públicos Competentes. La oferta de Servicios Profesionales fue aceptada por la demandada y en fecha 31 de enero de 1.997, se procedió a firmar el contrato número 3.0-025-01/97, contentivo de diecisiete cláusulas, donde se detallan los términos de la contratación, firmado por el Presidente de PASA y refrendado por el Procurador General del Estado Anzoátegui; autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz en fecha 31 de enero de 1.997, bajo el Nº 30, tomo 20 de los Libros de Autenticaciones, acto en el cual se le pago por adelantado, a la actora, el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los honorarios profesionales, determinados en la Cláusula Quinta del contrato, en la cantidad de catorce millones de bolívares (Bs. 14.000.000,oo). Alegó la actora que culminó todos los detalles para la elaboración del proyecto, presentó solicitud del permiso de Promoción de la Zona Franca Internacional ante la Gerencia de Aduanas del SENIAT y entregó la totalidad del trabajo en fecha 9 de febrero de 1.998. Subsanadas las observaciones planteadas por el SENIAT, se envió en fecha 1 de diciembre de 1.998, el estudio definitivo denominado ESTUDIO GENERAL DE FACTIBILIDAD, sobre el cual se obtuvo respuesta en fecha 25 de junio de 1.999, mediante oficio Nº 1077, remitido al Presidente de la demandada y donde solicita información relacionada con aspectos legales del proyecto, que solo eran de la exclusiva competencia del Puerto. La información solicitada era indispensable para la obtener el permiso de promoción solicitado. Expone la demandante que solo bastaba el mero tramite de remitir la información legal solicitada, para que se otorgara el permiso solicitado; de tal forma que para esa fecha, ante la aceptación técnica del proyecto, terminó la responsabilidad de la actora con respecto la trabajo encomendado y solo faltaba el pago del Cincuenta Por Ciento (50%) restante. Pago al cual se negó Puertos de Anzoátegui, S.A, sin justificación alguna. El Presidente de la Empresa demandada anunció públicamente en el diario El Tiempo de este Estado, que la actora y su representante legal habían dado cumplimiento a todas las gestiones tendentes a la obtención del permiso de promoción de la Zona Franca. Anexó a la demanda marcada “D” el anuncio de prensa señalado. Igualmente anexó marcado “E” en dos (2) folios útiles copia de la comunicación donde se le remite a PASA el oficio Nº 269 remitido por el SENIAT en fecha 22 de junio del 2.000. La gerencia de Aduanas nunca recibió la respuesta de la demandada, por tal razón dejó sin efecto la solicitud del permiso tramitado por la actora, situación que escapó de sus manos y de su responsabilidad toda vez que la información solicitada por el SENIAT, en las dos (2) comunicaciones, era exclusivamente de carácter legal y solo podía ser suministrada por Puertos de Anzoátegui, S.A. En razón de lo expuesto la actora inició el cobro de los honorarios profesionales que la contratante le adeuda en el orden del cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente establecido. Igualmente, demandó la indexación monetaria de la cantidad adeudada.
Admitida la demanda, y realizadas todas las gestiones correspondientes a la citación de la parte demandada; ésta dio contestación a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21 de abril del 2003, y resistió la pretensión procesal deducida por la actora, y al efecto hizo los siguientes alegatos: Negó algunos hechos alegados por el actor y solo convino en los siguientes: que la actora presentó a la consideración de PASA, una oferta de Servicios Profesionales para la elaboración del Proyecto Técnico Económico de acuerdo a la normativa establecida en la Ley de Zonas Francas y los Organismos Públicos competentes. Convino que la demandada le pagó a la actora la cantidad de Siete Millones de Boliívares (Bs 7.000.000,oo). Convino que la demandada solicitó a la actora una comunicación donde se especificaran todas las gestiones efectuadas por PROTECA y constancia de que el estudio presentado no adolecía de ningún tipo de observaciones técnicas. Alegó que tal comunicación y constancia no han sido presentadas, ya que el servicio contratado aun no ha sido culminado en su totalidad por parte de la demandante.
Bajo el título “DE LA VERDAD DE LOS HECHOS”, continuó alegando la demandada los siguiente: “Es cierto que nuestra representada PASA contrató a la empresa Promociones y Proyectos Económicos, C.A (PROPECA) para la elaboración del Proyecto Técnico Económico de acuerdo a la normativa establecida en la Ley de Zonas Francas y los Organismos Públicos Competentes ... contratación que establecía la prestación de un servicio que concluía con la obtención del permiso definitivo para la instalación de una Zona Franca dentro del área del Puerto de Guanta. El precio del servicio contratado asciende a la cantidad de de catorce millones de bolívares (Bs 14.000.000,oo)…..según la cláusula quinta del referido contrato debía ser cancelado 50 % al momento de la de la firma del contrato y el saldo al momento de obtener el permiso de promoción por parte del Ministerio de hacienda, cuyos tramites serán realizados por la contratada a sus expensas. No es cierto que PASA deba cancelar cantidad alguna ya que la demandante no ha culminado con la obligación asumida en el contrato pues el permiso aun no ha sido obtenido, por lo cual no ha nacido para su representada la obligación de cancelar cantidad alguna.

II
PARTE MOTIVA
Motivos de hecho y de derecho de esta decisión
La pretensión procesal de la parte actora y los alegatos expuestos por la demandada para enervar dicha pretensión delimitan el thema decidemdum; el cual será resuelto por el sentenciador con los razonamientos que a continuación se exponen:

Análisis de las pruebas aportadas por las partes
El conflicto entre las partes, está referido al derecho que tiene la Actora a cobrar el restante cincuenta por ciento (50%) del pago del servicio contratado entre ambas empresas.
Con el objeto de probar su pretensión, la parte demandante consignó junto con el escrito de demanda, la cantidad de tres (3) comunicaciones, en dieciséis (16) folios útiles donde le plantea a la demandada soluciones al problema y gestiona el pago que exige. Las mencionadas copias, no fueron impugnadas por la demandada y por tanto, tienen pleno valor probatorio; en consecuencia, quedó demostrado que la actora, gestionó extrajudicialmente, el cobro de su acreencia.
Igualmente, consignó marcado con la letra “B” copia del oficio Nº GA/981/0274, en el cual el SENIAT remite respuesta preliminar a la solicitud de permiso de promoción de la Zona Franca, cuya solicitud fue planteada por la Actora en fecha 9 de Febrero de 1.998.La copia producida por la demandante, demuestra que la parte actora cumplió, con la fase preliminar del proyecto y en ese sentido el Órgano Oficial le remite respuesta a la solicitud.
Consignó igualmente, marcado con la letra “C”, a fin de probar que había concluido con sus obligaciones contractuales y nacido el derecho a cobrar la cantidad demandada, copia del oficio Nº 1077 de fecha 25 de Junio de 1.999, emitido por el SENIAT como respuesta, luego de haber recibido el Estudio General de Factibilidad del Proyecto Zona Franca que se le había contratado. Las mencionadas pruebas documentales no fueron impugnadas por la demanda y por esa razón el sentenciador le atribuye pleno valor probatorio, para demostrar que la demandante cumplió cabalmente su obligación contractual. De la misma manera, durante la etapa probatoria la demandante produjo documento contentivo del Estudio General de Factibilidad, oficios recibidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT ) y copias de documentos en poder de la demandada. Los referidos documentos no fueron impugnados por la demandada, por lo tanto, tienen pleno valor probatorio para demostrar, que la parte actora cumplió cabalmente su obligación contractual. Así se decide.
En etapa probatoria, la demandante, promovió copia del Estudio General de Factibilidad, constante de 206 folios útiles y tres anexos, recibido en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia de Aduanas, a fin de probar que cumplió a cabalidad con su obligación contractual y para que el Tribunal mediante la prueba de informes, establecida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficiara al mencionado órgano oficial para que éste informara sobre el cumplimiento de todas las exigencias recomendadas en la comunicación de fecha 19 de marzo de 1.998.
Promovió copia de oficio recibido por el SENIAT en fecha 1 de Diciembre de 1.998, donde se le da respuesta al oficio Nº GA/981/0274 y anexa el Estudio General de Factibilidad, para que el Tribunal mediante la prueba de informes, establecida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficiara al mencionado órgano Tributario pidiendo copia de lo consignado para probar que cumplió su obligación contractual.
A pesar que el SENIAT no respondió a las comunicaciones que el Tribunal le envió, dicha omisión no le resta valor probatorio a la documentación aportada por la demandante, en virtud que dichas pruebas no fueron impugnadas por la demandada y además, los mencionados medios probatorios, son idóneos para demostrar, como efectivamente está probado, que la actora cumplió con las obligaciones contractuales a que se refieren dichos documentos. Así se decide
Promovió copia del Oficio Nº INA/2000/E/269 de fecha 22 de junio del 2.000, emanado de la Dirección Nacional de Aduanas, SENIAT, cuyo original fue recibido por la demandada en fecha 27 de junio del 2.000, para que el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, pidiera a la demandada la exhibición del original, a fin de probar que, en esa comunicación se ratifica la solicitud del Seniat a Puertos de Anzoátegui, S.A, de determinada información relacionada exclusivamente con ella y donde le advierte que sin las debidas aclaratorias la solicitud de promoción para establecimiento de la Zona Franca, no podía ser procesada. Evacuada en fecha 21 de julio del 2.003, a dicho acto comparecieron ambas partes y la demandada se negó a exhibir el original del documento que se le exigió; en consecuencia la copia consignada se tiene plenitud de certeza, y prueba de manera fehaciente, las obligaciones contractuales asumidas por los contratantes. Así se decide
Promovió copia de comunicación y su anexo que le remitiera a la demandada en fecha 8 de agosto del 2.000, cuyo original se encuentra en las Oficinas de Puertos de Anzoátegui, S.A., para que el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, pidiera a la demandada la exhibición del original, a fin de probar que en dicha comunicación le dio cumplimiento al requisito de entregar de entregar una proyecto de empresa, tal como lo exigía la cláusula décima del contrato que vincula a las partes. Evacuada en fecha 21 de julio del 2.003, a dicho acto comparecieron ambas partes y la demandada se negó a exhibir el original del documento que se le exigió, en consecuencia la copia consignada se tiene como cierta, valida y fehaciente para probar las obligaciones contractuales a que se refiere el documento. Así se decide
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas promovió el merito favorable que emana de las actas procesales y en especial los siguientes documentos: 1.- El contrato Nº 3.0-025-01/97; 2.- El Oficio Nº GA/981/0274. Al respecto el Tribunal hace las siguientes consideraciones: el merito favorable de un determinado documento, no constituye un medio probatorio; promovente debe especificar, el hecho que pretende probar con el documento, en el caso de especie, la demandada no cumplió con el requisito indispensable de indicar el objeto de su prueba; por esa razón, el sentenciador no está en capacidad de indagar cual fue el hecho concreto que pretendió demostrar el demandado promovente; en consecuencia no le atribuye ningún valor probatorio a la prueba promovida por la demandada. Así se decide.
Finalmente, promovió fotocopia de un instrumento autentico, otorgado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 12 de junio de 1.998, anotado bajo el 58, tomo 68 de los libros de autenticaciones, para demostrar que la concesión del Puerto de Guanta, fue otorgada el 12 de junio. La parte demandada promovente de dicha prueba, no indicó el objeto de la misma y en consecuencia, el juzgador no puede inferir el objeto de esa la prueba documental. Por las razones expuestas, no le concede ningún valor probatorio al documento autentico promovido por la demandad. Así se decide.
En definitiva, observa quien decide, que la parte demandada solo se limitó a desconocer el derecho a cobrar que solicita la actora, pero no probó en el proceso que sus dichos se correspondieran con la verdad, ni trajo a los autos elemento probatorio alguno que sirviera para enervar las pretensiones de la actora. En consecuencia, a juicio del sentenciador está suficientemente demostrado en este proceso, que el derecho que tiene la sociedad mercantil demandante a cobrar la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000, oo), hoy siete mil bolívares (Bs.7.000,ºº), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto establecido como valor del servicio que le contrató la Empresa Puertos de Anzoátegui, S.A. Así se decide.

III
DECISIÓN
Con base en los motivos de hecho y de derecho expuestos en los capítulos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión procesal, contenida en la demanda, por cobro de una cantidad de dinero, que propuso la sociedad mercantil Promociones y Proyectos Económicos, Compañía Anónima, frente a la demandada Secretaría de Puertos del Gobierno del estado Anzoátegui, Compañía Anónima, anteriormente denominada Puertos de Anzoátegui, S.A., en consecuencia CONDENA a la parte demandada Secretaría de Puertos del Gobierno del Estado Anzoátegui, Compañía Anónima, anteriormente denominada Puertos de Anzoátegui, S.A, a pagarle a la demandante PROMOCIONES Y PROYECTOS ECONOMICOS COMPAÑÍA ANONIMA la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,oo), que es el saldo que le adeuda la demandada a la demandante, según los términos de la relación contractual. Ahora bien, por cuanto es un hecho notorio y por lo tanto dispensado de prueba, el grado de deterioro de la moneda venezolana, se ordena la indexación monetaria del monto que debe pagar la demandada condenada, a fin de ajustar la cantidad señalada a la perdida del valor monetario; en consecuencia, se ordena una experticia complementaria del presente fallo, para determinar el efecto de la indexación monetaria acordada y establecer la suma de dinero que en definitiva debe pagar la demandada. Dicha experticia debe realizarse desde la fecha de interposición de la presente demanda, es decir desde el 20 de enero del 2003, hasta la presente fecha.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada Secretaría de Puertos del Gobierno del Estado Anzoátegui, Compañía Anónima, anteriormente denominada Puertos de Anzoátegui, S.A, a pagar las costas procesales, en virtud que resultó totalmente vencida en este proceso.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de junio del 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley, siendo las 10:42 a.m.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.