REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000204

Por auto de fecha 31 de marzo de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Jesús Manuel Rodríguez Ruiz y Petra del Valle Carreño de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.165.795 y 4.502.618, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada Rozaira Mejías, inscrita en el Inpreabogado con el N° 100.722.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en fecha 27 de septiembre de 1.974, que procrearon cinco (5) hijos de nombres: Jhonny José, Mabel del Valle, Johanna de los Ángeles, Jesús Manuel y Zorfanni Carolina Rodríguez Carreño, todos mayores de edad; que fijaron su domicilio en el Bloque I, Letra C, Apartamento 1, Urbanización Guanire del Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 02 de junio de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 17 de junio de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jesús Manuel Rodríguez Ruiz y Petra del Valle Carreño de Rodríguez, anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en fecha 27 de septiembre de 1.974, según consta de Acta de Matrimonio N° 343, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil solo se extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintiséis (26) de junio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:27 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,