REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002261
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Elsa del Carmen Buriel Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.192.476, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del antiguo Distrito Bolívar, antiguo Municipio San Cristóbal del Estado Anzoátegui, bajo el No. 68, del año 1.942, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de la partida de nacimiento tomada del Registro Civil de nacimiento, llevados por el Distrito Bolívar, correspondiente a su hermano Marco Antonio y Armando José, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Luisa Dolores Martínez de Buriel, copia del acta de defunción.
Por auto de fecha 17 de Junio del dos mil ocho (2008), se admitió la solicitud, en cuanto a la rectificación del primer nombre de la madre de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la ciudadana Elsa del Carmen Buriel Martínez, el funcionario encargado incurrió en el error de colocar el primer nombre de su madre, asentándolo como Lola Martínez de Buriel, siendo lo correcto Luisa Dolores Martínez de Buriel, lo cual se puede evidenciar de las copias certificadas expedidas por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, respectivamente.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal del Estado Anzoátegui,(hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui) y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Elsa del Carmen Buriel Martínez, en el sentido que donde dice Lola Martínez de Buriel, debe decir Luisa Dolores Martínez de Buriel, en virtud de que ese el verdadero nombre de la madre de la solicitante.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 10:49 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/MMR/Merlyn.
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