REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000236
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, el Tribunal admite sólo las promovidas en sus Capítulos II, y III por no parecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y Niega admitir la promovida en su Capítulo I, mediante el cual ésta reproduce el mérito favorable de autos; considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna.
A los fines de evacuar la prueba promovida en su Capítulo III, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., a fin de que comparezca ante este Tribunal el ciudadano Juan Peinado Merecuana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.887.167, domiciliado en Residencias Don David, N°. 09, Vía Alterna, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual deberá ser presentado por el promovente: a fin de que declare en relación a la relación arrendaticia que existe entre las partes.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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