REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000047
Vista la Transacción presentada en fecha 19 de junio del año 2.008, entre los Abogados Fátima Vivas Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 36.032, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Empresa Mecánica Venezolana Sociedad C.A. (MECAVENCA), identificado en auto, por una parte y por la otra, el ciudadano José Humberto Arteaga Parra, parte demandante, asistido por la abogada Zenahir Rondon Siegler, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nª 64.498, la cual corre inserto a los folios 23 al 24, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita, en consecuencia se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.