REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002711
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio por medio de la cual el ciudadano Roffe Ramírez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.445.705, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Luis León Salazar, inscrito en el Inpreabogado con el No. 81.260, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Rafael La Rosa y Francisco Martínez Torres, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos al folio tres (03), ubicada en el sitio conocido como Putucual, Cantaclaro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de Mil Setecientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (1.792,90 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: su frente, calle la Paraulata, en una extensión de sesenta y ocho metros con sesenta centímetros (68,60Mts); Sur: terrenos propiedad de la ciudadana Carolina Vera de Cuenca, en una extensión de Cincuenta Metros con Quince Centímetros (50,15Mts); ESTE: terrenos propiedad de Cantaclaro SRL, en una extensión de veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50Mts); OESTE: terrenos propiedad de Mar SRL, en una extensión de treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80Mts); y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: dos (02) habitaciones principales, una (01) habitación de servicio, tres (03) baños completos, una (01) cocina, un (01) comedor, recibo, salón de estudio (chalet), un (01) depósito, un (01) lavadero (área de servicio), una (01) piscina, terraza techada, tanque de agua para dieciséis mil litros (16.000 Lt), y cuyas demás especificaciones consta en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,


Abg. Mirla Mata Rojas.