REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002902

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano Manuel Batista Teixeira Neves, de nacionalidad portuguesa, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.989.594, de este domicilio, asistido por los abogados Jorge Luis Itriago Hernández y Juan Rafael Aguilarte Torres, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 82438 y 80568; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo; y a los fines de su admisión el Tribunal previamente considera:
Expone el solicitante en su escrito de solicitud que: “En fecha 23/07/98, compre al ciudadano: JUAN FELIX OLAECHEA ODRIOZOLA, con cedula de identidad N° 6.238.585, bajo la modalidad de Opción de Compra, unas bienhechurías constante de un (Apartamento)…”.-
Observa este Tribunal que en autos no consta la autorización emitida por el ciudadano Juan Feliz Olaechea Odriozola, para la construcción de las bienhechurías objeto de la presente solicitud; así como también observa, que el ciudadano Orlando Antonio Pereira, en su condición de Albañil construyó las bienhechurías en cuestión a la ciudadana María Elena Resende, la cual no se corresponde al solicitante, aunado a que el poder para vender el inmueble en cuestión le fue entregado a la ciudadana Maria Elena Resende y no al que aparece vendiendo que es el ciudadano Juan Felíx Olaechea Odriozola; en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Niega la Solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano Manuel Batista Teixeira.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



ABG. MIRLA MATA ROJAS

JSGD/bv