REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000536
Vista la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, presentada por el ciudadano Edwin Robinson Sandoval Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.354.359, de este domicilio, asistido por el abogado Alexis Rafael Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.591, en contra de la ciudadana María Del Valle Rodríguez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, 8.369.144, de este domicilio; désele entrada y curso legal correspondiente. Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de causas, llevado por este Tribunal durante el presente año y, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa:

Señala el demandante que convivió en unión no matrimonial, es decir en concubinato, con la ciudadana María Del Valle Rodríguez Salazar, identificada supra, aproximadamente durante nueve (09) años de manera Ininterrumpida, y que por razones ajenas a su voluntad terminó hace aproximadamente un (01) año, que al inicio de la relación fijaron su domicilio en la ciudad de Guanta, en un apartamento propiedad de la ciudadana María Del Valle Rodríguez Salazar, que en ese apartamento el ciudadano Edwin Robinson Sandoval Espinoza hizo mejoras y reformas sustanciales, con dinero de su propio peculio y adquirió para ambos, bienes muebles significativos revalorizando el referido inmueble. Que el referido inmueble fue vendido por la ciudadana María Del Valle Rodríguez Salazar, con lo cual él nunca estuvo de acuerdo. Entre otras, expuso que en fecha 27 de octubre de 2.005 adquirieron, con dinero de ambos, un inmueble mejor y más caro que el anterior, ubicado en el Conjunto Residencial Mochima, Avenida Intercomunal de Puerto La Cruz, distinguido con el N°. D-2-3, ubicado en el Nivel 2 de la Torre D. Que solicita sea partido.

Que en base a los hechos narrados, demanda a la prenombrada María Del Valle Rodríguez Salazar para que convenga en una partición amigable o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 75.000,°°), demandando igualmente los intereses legales y moratorios en base a la anterior cantidad que se generen mientras dure el juicio así como la indexación o corrección monetaria del mismo. Solicitó medidas preventivas, las cuales se encuentran especificadas en el escrito libelar y señaló su domicilio procesal.

En ese sentido, observa el Tribunal que el accionante solicita en su escrito de demanda, lo que, a su decir, le corresponde por ser concubino de la ciudadana María Del Valle Rodríguez Salazar, es decir, la partición de los bienes adquiridos durante la unión concubinaria.-

De modo pues, que en atención a ello, ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de marzo de 2006, N° RC-00176; que se debe establecer en primer lugar, judicialmente, la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podían las partes solicitar la partición de esa comunidad y que, de lo contrario, el Juez estaría incurriendo en un exceso de jurisdicción
De lo anterior se colige que para demandar la partición y liquidación de una comunidad concubinaria, el demandante debe acompañar copia certificada de la declaración Judicial que declare la existencia de la comunidad concubinaria y ello servirá de fundamento a los fines de intentar la partición de la misma.-
Ahora bien, observa este Tribunal que para que proceda la Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, debe tramitarse previamente, a través de juicio ordinario de acción mero declarativa, la Declaración de Unión Concubinaria, por lo que considera este Tribunal que, para que uno de los concubinos pueda reclamar los efectos patrimoniales derivados de una unión concubinaria, es decir, los bienes habidos dentro de esa unión, es necesario que la misma sea previamente declarada por un órgano jurisdiccional conforme a la Ley, a través de un procedimiento ordinario declarativo o mero declarativo, que determine con una sentencia definitivamente firme que la reconozca como tal, y el lapso de su duración, y una vez establecida la existencia de dicha unión, se proceda a accionar a través del procedimiento especial de Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria, a objeto de que el concubino demandado sea condenado a entregar al otro demandante la parte del patrimonio que realmente le corresponde.

Lo anterior ha sido ratificado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2005, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, quien estableció que es necesario una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstruido, computando para determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio. También se observa que la declaración de unión estable o de concubinato, debe ser tramitada por un procedimiento exclusivo para lograr tal declaración, por lo que en el caso de especie el demandante erró al intentar un acción de partición sin previamente haber solicitado una declaración judicial sobre su condición de concubino con la ciudadana María Del Valle Rodríguez Salazar; razones por las cuales resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición de Comunidad Concubinaria, presentada por el ciudadano Edwin Robinson Sandoval Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.354.359, asistido por el abogado Alexis Rafael Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.591, en contra de la ciudadana María Del Valle Rodríguez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, 8.369.144, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008), Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, siendo las, (03:27 p.m) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria;



Abg. Mirla Mata Rojas.