REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002729

Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Carmen Gudula Salas De Piedra, Pedro Cesar Piedra Pérez, Teresita De Jesús Piedra De Pizarro, Gerardina De La Concepción Piedra Pérez, Jesús Alberto Piedra Díaz, Luis Alfonso Piedra Pérez, Simón Guillermo Piedra Pérez, Laura Del Carmen Piedra Salas, Milagros De Los Angeles Piedra Pérez, Carmen De Los Angeles Piedra Salas, Alicia Guillermina Piedra De Zambrano, María del Valle Piedra Salas y Siony Margarita Piedra Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 591.837, 3.854.291, 3.854.292, 3.854.293, 3.584.294, 3.854.296, 4.908.249, 4.908.250, 5.486.702, 5.990.042, 5.990.044, 5.996.864 y 9.481.648, respectivamente, asistidos por la Abogada Rainoa Martinez Morffe, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.828, mediante el cual solicitaron sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus Luis Guillermo Piedra Pereira, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.492.360.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Jennifer Mago y Gabriel Mazzali, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus Luis Guillermo Piedra Pereira, a la ciudadana Carmen Gudula Salas De Piedra, en su carácter de conyugue, y a los ciudadanos Pedro Cesar Piedra Pérez, Teresita De Jesús Piedra De Pizarro, Gerardina De La Concepción Piedra Pérez, Jesús Alberto Piedra Díaz, Luis Alfonso Piedra Pérez, Simón Guillermo Piedra Pérez, Laura Del Carmen Piedra Salas, Milagros De Los Angeles Piedra Pérez, Carmen De Los Angeles Piedra Salas, Alicia Guillermina Piedra De Zambrano, María del Valle Piedra Salas y Siony Margarita Piedra Salas, en su condición de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA


Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA




JSGD/MMR/rub