REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-T-2007-000055
Revisadas como han sido las actas en la presente causa, el Tribunal observa que en el auto de fecha 23 de mayo del presente año, inadvertidamente se obvió ordenar la notificación del Garante, empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, a fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, y por cuanto la misma se celebró en fecha 16 de junio del 2.008, el Tribunal, a fines de subsanar lo antes referido, mantener equidad procesal entre las partes, y así una sana administración de justicia; deja sin efecto la referida Audiencia celebrada, y en consecuencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; repone la causa al estado de ordenar la notificación de la Garante, Seguros Caracas, Liberty Mutual,C.A., para que comparezca ante este Tribunal al quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a las 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar la Audiencia Pública, para fijar los límites de la controversia en la referida causa, a quien se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación. Se mantienen vigentes las notificaciones efectuadas a las partes.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación ordenada.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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