REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2005-000174

Se contrae la presente pretensión a la Rendición de Cuentas, intentada por el ciudadano Roland Benhemou Zermaty, en contra de los ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel con el carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Firma Mercantil “Fashion Moda C.A”, en la cual expuso el demandante, que en fecha 30 de julio del año 1998, constituyó conjuntamente con los ciudadanos Francisco San Miguel y Calixto Cabanillas, ambos de nacionalidad Española, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 82.185.845 y 82.243.166, respectivamente, una firma mercantil denominada “Fashion Moda C.A”, protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta en el tomo A-49, bajo el Nº 11, con el propósito de explotar, manejar, negociar, importar y exportar y todo lo relacionado a la materia textil y prendas de vestir en general, iniciando su actividad comercial con un capital social de un millón de bolívares ( Bs. 1.000.000,oo) dividido en un mil (1.000) acciones a razón de un mil bolívares (Bs. 1000,oo) cada uno de la siguientes manera: Quinientas (500) acciones suscritas por el socio Francisco San Miguel, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,oo), pagando la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) correspondiente al 20%, el socio Calixto Cabanillas, suscribió Doscientos Cincuenta acciones (Bs. 250.000,oo) y pagó la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), que corresponde al 20%. Que en cuanto a la representación y administración, se acordó designar como Presidente al ciudadano Calixto Cabanillas, y como Vice-Presidente al ciudadano Francisco San Miguel. Que hasta la presente fecha , esta firma mercantil “ Fashion Moda C.A”, a sido administrada por los ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel, anteriormente identificados, quienes se han negado de forma ilegitima a rendir cuentas sobre la actividad comercial desempeñada por la empresa. Que en ningún momento han querido dar acceso para la administración, ni frutos, ni ganancias generadas por dicha empresa y es por lo que desconocen totalmente las operaciones y disposiciones administrativas y financieras que han venido realizando los ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel, con el patrimonio de la empresa Fashion Moda C.A. Que por dichas razones, es que acuden a fin de solicitar a los ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel, una relación exacta de los bienes que conforman la sociedad; así como también, el análisis y demostración de saldo detallado de las cuentas por pagar, estado de utilidades retenidas, estado de flujo de efectivo, informe sobre quienes en la actualidad integran la dirección y administración de la empresa, inventarios pormenorizados, planillas de liquidación de impuestos sobre la renta, así como planilla de pago de impuestos municipales, cuentas bancarias y su respectivo saldo, entre otros que han sido negado a suministrar. Que por haber sido infructuosos los esfuerzos en tratar de que estos ciudadanos, rindan cuentas sobre sus gestiones empresariales y comerciales en el ejercicio y administración de Fashion Moda C.A; desde su inicio hasta la presente fecha, Es por lo que proceden a demandar a los ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel, por Rendición de Cuentas, establecido en el articulo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que convenga a rendir las cuentas, de conformidad con la ley. Que sea condenado por este Tribunal sobre el destino, rentas, alquileres, administración, perdidas, beneficios, inversiones, transacciones comerciales, cuentas bancarias, bienes que forman parte en la actualidad de esta empresa, y lo que a sido de ella durante su inicio comercial. Demandaron las costas y costos del presente procedimiento, y solicitaron la intimación personal de los ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel, para que se sirvan en rendir cuentas de la “Fashion Moda C.A., asimismo, solicitaron de conformidad con el párrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva innominada, y de conformidad con el artículo 599 se decretara medida preventiva de Secuestro; finalmente, indicó el domicilio procesal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, y estimó la presente solicitud, en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo) más las costas y costos del procedimiento. Por último solicitó se admitiera, y fuera declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 12 de abril de 2.005, se dictó auto admitiendo la presente demanda por Rendición de Cuentas, intentada por el ciudadano Roland Benhemou Zermaty, en contra de los accionistas de Fashion Moda C.A, anteriormente identificados.-
Cumplidas las formalidades para agotar la citación personal de los demandados, sin que estos comparecieran ante este Tribunal, y a solicitud de la parte demandante, mediante auto de fecha 09 de enero del 2008, se designó como Defensor Judicial de los demandados ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel, al abogado Jesús Castillejo, a quien se ordenó notificar mediante Boleta, la cual se libró en esa misma fecha.-
En fecha 28 de marzo del 2008, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado, quien compareció ante este Tribunal en fecha 01 de abril del 2008, y aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Seguidamente, y a solicitud de la parte demandante, en fecha 22 de abril del 2008, se libró compulsa al Defensor Judicial abogado Jesús Castillejo.- En fecha 14 de mayo del 2008, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó recibo de citación firmado por el Defensor Judicial designado abogado Jesús Castillejo.-
En fecha 18 de junio del 2008, compareció el abogado Jesús Castillejo, con su carácter de autos, y consignó escrito de contestación bajo los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda, tanto en los hechos como en el derecho; adujo que de la demanda se videncia que el ciudadano Roland Benhemou Zermaty, está domiciliado en la ciudad de Barcelona, España y otorgó poder a sus apoderados judiciales en la Notaría Quinta del Circuito de Bucaramanga, Departamento de Santander de la República de Colombia, es decir no reside en el país, por lo que mal puede decir que no se le ha enterado de las cuentas de la sociedad mercantil FASHION MODA, C.A.; que en virtud de tal situación, habría que solicitar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), los movimientos migratorios de ese ciudadano, para poder determinar las oportunidades en que ha estado en Venezuela, y cuantas veces en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, sede social de la empresa FASHION MODA, C.A; que en el escrito de demanda, no se detalla el periodo de tiempo sobre el cual requiere le sean rendidas las cuentas de la empresa mencionada, lo cual es un requisito indispensable para solicitar la Rendición de Cuentas; y finalmente solicitó se declarara sin lugar la demanda con todos los pronunciamientos de ley.-
El Tribunal a los fines de decidir la oposición presentada lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La causa puesta bajo estudio de este sentenciador se contrae a la pretensión a la rendición de cuentas solicitadas por el ciudadano Roland Benhemou Zermaty, a través de su apoderada judicial, pues a decir de esta desde la fecha en que fue creada la sociedad de comercio FASHION MODA, C.A., los administradores de la misma ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel con el carácter de Presidente y Vice-Presidente, nunca han rendidos las cuentas al socio peticionante, desde que fue creada la referida sociedad de comercio el 30 de julio de 1998, hasta la presente fecha, es decir la fecha de interposición de la pretensión; la parte demandad a través del defensor judicial, adujo como defensa o motivo de oposición a la rendición de cuentas, que el peticionante es una persona extranjera, con domicilio en la ciudad de Barcelona, España, que el poder por el cual es representado en el País, fue otorgado en otro País, es decir, en Bucaramanga, Colombia, y que por el motivo de no residir en el Venezuela, no se le pudo presentar las cuentas y que además no esta claro o no se detalla el periodo de tiempo al cual se solicita sean rendidas las cuentas.
El Tribunal en base al principio de progresividad consagrado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el artículo 20, 21 y 26 del mismo texto Constitucional, no puede valorar la defensa del defensor judicial en referencia, que el peticionante es un extranjero domiciliado fuera del País, en vista que el en base a los artículos de nuestra Constitución citados, tienen los mismos derechos como si se tratara de un nacional domiciliado en el País, por tratarse de una extranjero domiciliado fuera de nuestra Nación, este no pierde el derecho de que le sean rendidas las cuentas de negocios jurídicos realizados en el País; los administradores de las sociedades de comercio están obligados a rendir cuentas a los accionistas de las gestiones, que realizan en nombre de la sociedad, sin importar el lugar donde se encuentren dichos accionistas; por otro lado esta oposición no se encuentra apoyada en ninguna prueba escrita, en tal sentido considera este sentenciador que dicha oposición debe ser desechada y así se decide.
En cuanto a la defensa, que no fue detallado el periodo de tiempo sobre el cual requiere sean rendidas las cuenta, este sentenciador observa lo siguiente: La apoderada de la parte peticionante indicó en el libelo de la demanda que desde la fecha en que se creó la referida sociedad de comercio y hasta la presente fecha no le han rendido las cuenta al socio Roland Benhemou Zermaty, en este caso en particular vemos como si se encuentra determinado el periodo pues se tiene la fecha en que fue creada la sociedad de comercio 30 de julio de 1998 y también se tiene el día de la interposición de la pretensión, por lo tanto esta oposición también debe ser declarada sin lugar y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por el defensor judicial de la parte demandada abogado Jesús Castillejo, en consecuencia ordena a los demandados ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel, rendir las cuentas demandadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio del 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:34 p.m. Conste, La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-