REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001197
Se contrae la presente causa al juicio de ACCIÓN PAULIANA, intentado por los ciudadanos JAMIL SALOUM AYOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.800.315, a través de su apodera judicial ciudadana Betzaida Rodríguez de Saloum, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.800.315 y la ciudadana MARTHA SALOUM RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 15.417.159, representadas por el abogado Mariano Gruber Ascaino, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 39.615, en contra de la SOCIEDAD GLOBAL ENTERPRISE CORPORACIÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el N° 59, del libro A-3, segundo Trimestre del año 2003, la cual fue admitida en fecha 04 de junio de 2.008, ordenándose la citación de la Sociedad Global Enterprise Corporación C.A, en la persona de su representante, ciudadano David Antonio Gómez Duarte.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en auto corre inserto documento contentivo de venta, en el cual el inmueble de auto fue adquirido por la Empresa Constructora Kumacasa C.A, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los principios consagrados en la misma como lo son el derecho, a la defensa y al debido proceso, este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia repone la presente causa al estado de dictar nuevo auto de admisión ordenando el emplazamiento de la SOCIEDAD GLOBAL ENTERPRISE CORPORACIÓN C.A y de la EMPRESA CONSTRUCTORA KUMACASA C.A, en la persona de su presidente ciudadano Giuseppe Baglione Messina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.231.113.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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