REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2007-000325
La presente se contrae a la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Anzoátegui, S.A.(S.R.G. ANZOÁTEGUI,S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 10 de noviembre de 2.005, bajo el No. 07, Tomo A-90, por medio de su Apoderada Judicial, Abogada Cecilia Villarroel Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.631, contra el ciudadano Eduardo Ernesto Martinez Serritiello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.294.000, a la cual se admitió por ante este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2.007, ordenando la intimación del demandado y abrir Cuaderno de Medidas. En fecha 14 de enero del 2.008 se abrió Cuaderno de Medidas ordenado, siendo su número BH02-X-2008-000001 y en el mismo se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada y se comisionó, a fines de su práctica, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, se le libró despacho y se le remitió con oficio, tal como consta en autos.
En fecha dos de junio del dos mil ocho fue presentada diligencia por la Abogada Cecilia Villarroel Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.259.279, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 84.631, en su carácter de autos y mediante la misma desistió del procedimiento y solicitando devolución del Instrumento cambiario consignado a los autos, previa su certificación en autos.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior desistimiento del procedimiento instaurado por la parte Actora en la presente causa, lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por la misma. Así se decide.-
En relación con la medida preventiva decretada, el Tribunal suspende la misma, una vez que quede firme la presente decisión. Devuelvase original solicitado, previa su certificación en autos.- Así también se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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