REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001454
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio por medio de la cual el ciudadano Luis Beltrán Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.425.115, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Yanella Rojas Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 37551, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Jineth Beatriz Rodríguez Gutiérrez y Simar Antonio Marín Sánchez, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos al folio cinco (05), ubicado en el Barrio El Espejo de Barcelona, Callejón Los Rosales, Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de Doscientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (233,60 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: casa del ciudadano José González; SUR: casa que es o fue de Mercedes Josefina Velásquez; ESTE: con Rafael Barrero y OESTE: sus frentes con la Calle Los Rosales; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Locales A-1, A-2 y A-3 con paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, pisos de cerámica de terracota, constante de tres (03) salas de baños, una en cada local con sus respectivos accesorios como es tres (03) pocetas, tres (03) lavamanos, tres (03) puertas de madera; sus fachadas poseen una puerta de entrada para cada local que viene a ser la puerta principal.- El costo aproximado de toda la construcción asciende a la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 300.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS