REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001997
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el abogado Huemberto Omaña, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5372, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Julio Cesar Rivera y Jesús Rafael Osorio Guevara por ante el este Juzgado, consta que el referido solicitante fomento con sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, ubicado la población de el Morro de Barcelona Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que tiene una superficie de Novecientos sesenta y Dos Metros Cuadrados (962 M2) y esta alinderada de la siguiente manera; NORTE: Parcela 3-597; SUR: Parcela 3-599 ; ESTE: Con calle Mara y OESTE: Parcela 3-605 y las especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre la bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ PROVISORIO.,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS