REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002302
Visto el contenido de la anterior diligencia, presentada por el ciudadano Tomas Ramón Ibañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.958.540, asistido por la abogada Mariben Portillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.533., mediante la cual desiste de la presente solicitud, el Tribunal homologa el desistimiento hecho en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, igualmente ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos en la presente solicitud, previa su certificación en autos, todo ello de conformidad con lo establecidos en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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