REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2004-000331
Visto el anterior escrito de convenimiento suscrito entre el abogado Víctor Medori, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.726, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luisa Valderrey Milano, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, el ciudadano Freddy Laya García, con el carácter de representante legal de la Asociación Civil Rosa Mística, parte demanda en la presente causa, mediante el cual solicita la homologación del mismo, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue presentado y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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