REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001302
Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 17 de mayo de 2.008 entre el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.111, con el carácter de autos, mediante la consiga Transacción suscrita entre la Sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., representada en ese acto por el abogado antes mencionado, por una parte y por la otra parte el ciudadano Roger Antonio Ortiz Paraguacuto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.499.815, asistido para ese acto por la abogada Nelly Espín Bass, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.019, en cuyo escrito solicitan se homologue la misma, el Tribunal acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito por las partes intervinientes y conforme a la Ley. Así se decide.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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