REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000706
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 19 de mayo el 2008 por la parte demandada y revisadas como han sido las actas en la presente causa, se evidencia que en el escrito libelar la parte actora solicitó la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asímismo se evidencia en el auto de admisión de la presente causa que, inadvertidamente, se obvió ordenar dicha notificación, el Tribunal, a fines de subsanar lo antes referido, mantener equidad procesal entre las partes, y así una sana administración de justicia; repone la causa al estado de admisión; en tal sentido, se dejan sin efecto todas las actuaciones que corren insertas en la presente causa y, en atención a ello: Vista la anterior demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la ciudadana Anabelén Trinidad Caballero Capriles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.491.620, domiciliada en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a través de Apoderada Judicial, Abogada Carmen Elena Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.125.015, en contra de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), domiciliada en la ciudad de Caracas, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1.958, bajo el N°. 20, Tomo 33-A, con última modificación de Estatutos, según consta de asiento ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 17 de enero de 2.007, bajo el N°. 52, Tomo 3-Acto., representada por el ciudadano Ander Palomo Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.932.556, Ingeniero, domiciliado en Calle Simón Rodríguez de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde funciona la Oficina Principal de la empresa demandada, y vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por
este Tribunal durante el presente año.- El Tribunal, por cuanto la misma no es

contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto a lugar en derecho.- Emplácese a la parte demandada, antes identificada, en la persona de su representante legal, ciudadano Ander Palomo Salazar, antes identificado, en su carácter de Gerente de la Zona Anzoátegui; a fin de que comparezca ante este Tribunal por si o por medio de apoderados, a dar contestación a la demanda, en el segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, en horas de despacho, a quien se ordena librar compulsa con las inserciones pertinentes. Asimismo, por cuanto la empresa demandada presta un servicio público, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordena notificar mediante oficio, al Procurador General de la República, a quien se le ordena remitir copia certificada del escrito libelar, sus anexos y del presente auto. En relación con el Cuaderno de Medidas aperturado en la presente causa, N°. Bh02-X-2008-000035, el Tribuna deja sin efecto las actuaciones contenidas en el mismo y a fines de proveer sobre la medida solicitada, se proveerá por auto separado en el referido Cuaderno.-Líbrese compulsa, copia certificada y oficio ordenados.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
Se solicitan copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión a los fines de librar compulsa y remitir copia con la notificación del Procurador General de la República,- Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.