REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000440
Vista la solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentado por el ciudadano Julián Darío Falcón Parejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.203.584, a través de su apoderado judicial abogado Francisco Rigual Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.282, mediante la cual solicita se homologue la Liquidación y Partición Amigable de Bienes de la comunidad Conyugal suscrita entre el y la ciudadana Alejandra Delia Redondo Ugueto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.486.918, la cual fue convenida a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, en corcondancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, siendo autenticado dicho documento por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 16 de mayo del año 2008, anotado bajo el N° 234, folios 527 al 529, Tomo 99 de los libros de autenticaciones llevado por ese Consulado General y visto asimismo los recaudos consignados, el Tribunal admite la presente solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Asimismo este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA la Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas del escrito de liquidación de bienes y del presente auto.- Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y
112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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