REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002531
Vista la solicitud de Título de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano José Ángel Jiménez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.891.464, asistido por el abogado Juan Carlos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.597, el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Señala el Parágrafo Cuarto, en sus literales f y g del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
f) inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;
g) cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.
Ahora bien, el escrito de solicitud se basa en su contenido que el ciudadano José Ángel Jiménez Ramos, antes identificado solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hija Angélica Jiménez, en cuanto a que fue asentado de manera erróneamente el número de cédula de su padre el ciudadano José Ángel Jiménez Ramos, evidenciándose que se trata de la Rectificación de la Partida de Nacimiento de una menor de edad, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia Declina el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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