REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001644

La presente causa se contrae a la pretensión de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano Luis Carlo Arocha Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10786751, a través de su apoderada judicial abogada Rainoa Martínez Morffe, inscrita en el Inpreabogado con el N° 91828; en contra del ciudadano Miguel Ángel Ordoñez Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6968323; el cual fue admitido por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2007.-
En fecha cuatro (04) de junio de 2.008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Luis Carlo Arocha Meléndez y Miguel Ángel Ordoñez Avendaño, antes identificados; asistido el primero por el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado con el N° 18111 y el segundo asistido por la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, inscrita en el Inpreabogado con el N° 32204; consignando Transacción suscrita entre las partes intervinientes en la presente causa, constante de cuatro (4) folios útiles y trece (13) anexos, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes y solicitando asimismo la expedición de dos (2) copias certificadas, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS