REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-001898

Visto el cómputo efectuado en esta misma fecha por secretaría, del cual se desprende que el lapso para promover pruebas en el presente proceso, precluyó en fecha 21 de mayo del 2008, haciendo uso de ese derecho la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado Félix Millán Arcia, en fecha 02 de junio del 2008, por tal motivo, este Tribunal niega la admisión de dichas pruebas por ser extemporáneas por tardías.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-