REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH02-F-1992-000008
En fecha 28 de octubre del año 1.992, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José Luis Silano y Reina del Carmen Prado de Silano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. 8.250.946 y 10.345.282, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado Leonardo Padrino Renaud, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.315, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de julio del año 1.984; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha 28 de octubre del año 1.992, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los aludidos cónyuges, José Luis Silano y Reina del Carmen Prado de Silano, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 24 de abril de 2.006, diligenció el ciudadano José Luis Silano, asistido por el abogado Leonardo Padrino Renaud, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.315, y solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha 25 de abril de 2.008, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana Reina Prado de Silano, a fin de que expusiera lo conveniente en relación a la solicitud de conversión hecha por su cónyuge en la presente solicitud.
En fecha 28 de mayo de 2.008, compareció Reina Prado, y presento diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto de fecha 25 de abril de 2.008, y manifestó su conformidad con que se decrete la conversión del divorcio.
En fecha 04 de junio de 2.008, se dictó auto y se fijó el tercer (3°) día de


despacho siguiente, a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad el Tribunal procede a ello, para lo cual observa:
En fecha 28 de octubre del año 1.992, comparecieron los cónyuges José Luis Silano y Reina Prado de Silano, a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 28 de octubre de 1.993, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos José Luis Silano y Reina del Carmen Prado de Silano, antes identificados, y declara disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio del año 1.984, según consta de Acta N° 150, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 03:20 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,